domingo, 30 de septiembre de 2007

SOPORTE VITAL BÁSICO

Por parada cardiorrespiratoria (PCR) entendemos la interrupción brusca, inesperada y potencialmente reversible de la circulación y respiración espontáneas. Es por tanto un concepto distinto de la muerte por envejecimiento biológico y por enfermedad terminal.En la parada respiratoria cesa la respiración, aunque persisten los latidos. Si no se actúa rápidamente, evolucionará a una PCR. Está causada por intoxicaciones, obstrucción de la vía aérea, trastornos cerebrales, traumatismos o ahogamientos.La parada circulatoria cursa con pérdida de conciencia y cese de la respiración inmediato. La gran mayoría de los casos se deben a fibrilación ventricular (FV).




Por reanimación cardiopulmonar (RCP) entendemos el conjunto de maniobras encaminadas a revertir una PCR, sustituyendo primero, para intentar restaurar después la respiración y circulación espontáneas. El Soporte Vital amplía el concepto de RCP, integrando la prevención de la PCR y la asistencia respiratoria y circulatoria a las víctimas. Podemos dividirlo en:
Soporte Vital Básico: puede realizarlo cualquier persona, sin ningún tipo de equipamiento específico, idealmente antes de 4 minutos tras la PCR.
Soporte Vital Avanzado: requiere personal y equipo entrenado, idealmente antes de 8 minutos tras la PCR.
¿Porqué hacer RCP?. Porque con realizamos un aporte precario, aunque esencial, de flujo sanguíneo al corazón y al cerebro, porque si no se hace cada minuto sin RCP las posibilidades de supervivencia de la víctima disminuyen un 10%, mientras que con RCP disminuyen un 3-4% (triplicamos las posibilades de supervivencia), y porque aumenta la posibilidad de éxito de la desfibrilación, en caso de ser necesaria¿Cómo se hace la RCP?. Tan sencillo como seguir este algoritmo


















¿Cómo comprobamos la inconsciencia?En primer lugar, garantizaremos nuestra propia seguridad. Los héroes muertos no salvan vidas.Daremos unas palmadas fuertes a la víctima en un hombro y le gritaremos: "¿Se encuentra bien?". Si responde, lo dejaremos en la misma posición y lo valoraremos regularmente.Si no responde, gritamos pidiendo ayuda, lo volvemos sobre la espalda y abrimos la vía aerea.¿Cómo abrimos la vía aerea?Pon tu mano sobre la frente de la víctima e inclina su cabeza hacia atrás, manteniendo libres pulgar e indice por si fuese necesario hacer ventilaciones de rescate; con las yemas de los dedos de la otra mano bajo el reborde del mentón de la víctima, eleva éste para abrir la vía aerea.










En el caso de que sospechemos una lesión cervical, porque el paciente sea politraumatizado, esta maniobra está contraindicada. En este caso introduciremos el indice en la boca del paciente y con el pulgar en el reborde oseo del mentón, traccionaremos de la mandibula hacia arriba.¿Como comprobamos la respiración?Realizando la maniobra de apertura de la via aerea, acercamos nuestra mejilla a la boca del paciente. Debemos intentar VER, OIR y SENTIR la respiración del paciente; si no respira, es en este momento cuando llamamos a 061-112 e iniciamos compresiones toracicas; si respira, se deja en posición lateral de seguridad y vigilaremos que siga respirando.¿Cómo hacemos el masaje?Colocamos el talón de una mano en el centro del pecho de la víctima y el talón de la otra encima de la primera, entrelazando los dedos. Nos ponemos en la vertical del torax de la victima, con los brazos rectos y deprimiremos el esternon unos 4-5 cm, soltando tras cada compresion, a una frecuencia de 100 compresiones/minuto.



Tras hacer 30 compresiones realizamos dos ventilaciones, que han de ser efectivas. Abrimos la via aerea con la maniobra antes reseñada, pinzamos la nariz con el indice y el pulgar de la mano que sujeta la frente, tomamos aire y sellamos la boca del paciente con nuestros labios, insuflamos aire durante 1 segundo, o lo suficiente como para ver que el torax se eleva.En este momento seguiremos realizando 30 compresiones/2 ventilaciones hasta que la victima empiece a respirar espontaneamente, el reanimador esté exhausto o llegue ayuda cualificada

Publicado en http://enfeps.blogspot.com/

jueves, 27 de septiembre de 2007

DIRECTRICES PARA EL TTO DE LAS ULCERAS POR PRESION

DEFINICIÓN
Úlcera por presión Una úlcera por presión es un área de daño localizado en la piel y los tejidos subyacentes causado por la presión, fricción, cizalla o una combinación de las mismas. Se trata de una definición de trabajo. En la actualidad hay nuevas teorías en desarrollo pero se requiere tiempo para que puedan ser incorporadas en una definición de consenso.

CLASIFICACIÓN

Estadio 1: Eritema cutáneo que no palidece, en piel intacta. La decoloración de la piel, el calor local, el edema, la induración o la dureza pueden ser usados también como indicadores, particularmente en personas de piel oscura.

Estadio 2: Perdida parcial del grosor de la piel que afecta a la epidermis, dermis o ambas. La úlcera es superficial y se presenta clínicamente como una abrasión o ampolla.

Estadio 3: Pérdida total del grosor de la piel que implica lesión o necrosis del tejido subyacente que puede extenderse hacia, pero no a través de la fascia subyacente.

Estadio 4: Destrucción extensa, necrosis de tejidos o lesión del músculo, hueso o estructuras de soporte, con o sin pérdida total del grosor de la piel.

DIRECTRICES DE TRATAMIENTO
Las presentes directrices se basan en los siguientes niveles de evidencia:

[A]: Soporte directo de los resultados de al menos dos o más ensayos clínicos controlados y randomizados en úlceras por presión en humanos.

[B]: Soporte indirecto de los resultados de dos o más ensayos clínicos controlados en úlceras por presión en humanos, o cuando ello sea apropiado, los resultados de dos o más ensayos controlados en un modelo animal.

[C]: Éste nivel requiere de uno de los siguientes requisitos:
1) Resultados de un ensayo controlado
2) Resultados de la menos dos series de casos o estudios descriptivos en úlceras por presión en humanos
3) Una opinión experta

VALORACIÓN
Valorando la úlcera por presión Valore la(s) úlcera (s) inicialmente en cuanto a su localización, estadio, dimensiones, lecho de la herida, exudado y estado de la piel perilesional.
Se extremará el cuidado para identificar las tunelizaciones o las cavidades. [C]
Cuando ello sea posible evalue las úlceras diariamente o al menos una vez a la semana. Si la condición del paciente o de la úlcera se deteriora, reevalue el plan de tratamiento tan pronto como se evidencie algún nivel de deterioro.[C]
Historia y examen físico Realice una historia y un examen físico completos ya que una úlcera por presión debe ser valorada en el contexto global de salud contemplando los aspectos físicos y psicosociales. Busque solución a las necesidades detectadas. [C]

VALORACIÓN DE LAS COMPLICACIONES
Valoración y manejo nutricional Asegure una adecuada ingesta dietética para prevenir la malnutrición de acuerdo con los deseos individuales del paciente o su condición de salud. [B]
Valoración y manejo del dolor Valore a todos los pacientes acerca del dolor relacionado con las úlceras por presión o su tratamiento. Registre esta información. [C]
Maneje el dolor eliminando o controlando su causa (pe: cubriendo las heridas, ajustando las superfices especiales para el manejo de la presión, haciendo cambios posturales). Proporcione medicación u otros métodos de alivio del dolor apropiados en cuanto se requieran. Obtenga consejo de un especialista si es necesario. [C]
Valoración y manejo psicosocial Valore los recursos (pe: disponibilidad y habilidades de los cuidadores, condiciones del domicilio, equipo disponible, preferencias del paciente) en los pacientes con úlceras por presión que vayan a ser atendidos en su domicilio. [C]

MANEJO DE LAS CARGAS TISULARES
El manejo de las cargas tisulares se puede conseguir de diferentes maneras entre las que cabe destacar :
1) Cambios posturales manuales
2) Utilización de equipos especializados Deben proporcionarse las 24 horas del día cuando el paciente permanece en la cama o en butaca. Los periodos de inmovilidad en butacas deberán limitarse a dos horas o menos por sesión a no ser que la condición clínica del paciente impida realizar esta medida. [B]
Después de hacer la valoración del paciente y la(s) úlcera(s) se deberá realizar un plan de tratamiento coherente con los objetivos globales de la atención al paciente. [C]
Cuando ello sea posible, evite apoyar los pacientes directamente sobre una úlcera por presión o una prominencia ósea a no ser que esta medida esté contraindicada por los objetivos generales de tratamiento, en cuyo caso se debería utilizar un dispositivo de manejo de la presión adecuado (pe: un sistema de presión alternante). [C]

UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS PARA LA PREVENCIÓN DE LAS ÚLCERAS POR PRESIÓN
No existe consenso sobre los términos: - alivio de la presión - reducción de la presión - redistribución de la presión Por tanto para simplificar , se utilizará el termino dispositivo para la prevención de úlceras por presión. Considere el alineamiento corporal, la distribución del peso, el equilibrio, la estabilidad y la reducción del riesgo de úlcera por presión cuando efectúe cambios posturales o elija equipamiento especial. Esto es extremadamente importante en la posición de sentado, ya sea en cama o en butaca. [C]
Haga cambios posturales, o cuando sea posible enseñe al paciente a reposicionarse por si mísmo a intérvalos frecuentes que permitan redistribuir la presión. [C]
La utilización de una gran variedad de sistemas para la prevención de las úlceras por presión puede permitir obtener beneficios, aunque no existe mucha información acerca de su efecto en los pacientes o de su relación coste/efectividad. [B]
Es necesario desarrollar estándares internacionales y europeos sobre las prestaciones de éste tipo de dispositivos, como por ejemplo los que ya existen en algunos paises. [C]

TRATAMIENTO DE LA HERIDA
El desbridamiento es la eliminación de tejido desvitalizado de una herida. El fundamento de la eliminación de dicho tejido se basa en: - que se elimina un medio ideal para la infección - que facilita la cicatrización - que permite valorar la profundidad de la herida [C]
Elimine el tejido desvitalizado en las úlceras por presión cuando sea apropiado de acuerdo con las condiciones del paciente y los objetivos globales de atención. [C]
En el caso de pacientes terminales se deberán tener en cuenta objetivos de calidad de vida en el momento de decidir si se procede o no a desbridar así como con el sistema de desbridamiento a utilizar. [C]
Cuando no exista una urgencia clínica para proceder al drenaje o la eliminación de tejido desvitalizado se podrán utilizar técnicas de desbridamiento quirúrgico, enzimático y/o desbridamiento autolítico. [C]
En los casos en los que exista una necesidad urgente de desbridamiento, como en celulitis progresiva o sepsis, se utilizará la técnica del desbridamiento quirúrgico (*). El desbridamiento quirúrgico ha de ser efectuado por una persona competente. [C]
Los sistemas de desbridamiento incluyen la técnica quirúrgica, enzimática, autolítica, mediante larvas o una combinación de las anteriores. Las escaras secas no han de ser desbridadas en caso de que no exista edema, eritema, fluctuación o drenaje. Las escaras secas pueden ser eliminadas mediante apósitos que proporcionen un ambiente húmedo que facilite la autolisis. Entre ellos podemos desatacar a los hidrocoloides y los hidrogeles. [C]
Las úlceras por presión que requieran desbridamiento han de ser valoradas a diario para controlar complicaciones. [C]
Prevenga o maneje el dolor asociado con el desbridamiento quirúrgico. [C]
Los métodos quirúrgicos incluyen las tijeras y el bisturí que se pueden utilizar a pie de cama por una enfermera preparada o el desbridamiento quirúrgico en quirófano que debe ser efectuado por un cirujano.

LIMPIEZA DE LA HERIDA
Limpie las heridas cuando sea necesario con agua del grifo, agua susceptible de ser bebida o con solución salina. [C]
Utilice la mínima fuerza mecánica cuando limpie o irrigue una úlcera. La limpieza por arrastre es un método muy apropiado. La irrigación puede ser útil para limpiar una úlcera cavitada. [C]
Los antisépticos no deben utilizarse de manera rutinaria en la limpieza de las heridas, aunque se puede considerar su utilización cuando se requiera controlar la carga bacteriana (después de una valoración clínica). En un principio los antisépticos solo se deberían utilizar por períodos de tiempo limitados hasta que la herida este limpie y la inflamación de la piel perilesional se haya reducido.

APÓSITOS

Utilice un apósito que mantenga un ambiente húmedo en la zona de contacto entre la herida y el apósito. [A]
Determine la condición de la herida y establezca objetivos de tratamiento antes de seleccionar un apósito - p.e; estadio, lecho lesional, infección, nivel de exudado, dolor, piel perilesional, localización de la lesión y preferencias del paciente. [C]
Los apósitos deberán mantenerse en la herida tanto tiempo cómo esté clínicamente justificado y sea concordante con las recomendaciones del fabricante. Los cambios frecuentes pueden dañar el lecho lesional. No hay que utilizar apósitos que se endurezcan ya que pueden producir lesiones por presión. [B]
Los apósitos, si es necesario, deben ser cambiados diariamente para asegurar que la herida no va peor debido a un inadecuado manejo de la presión. En el caso de que existan fugas o perdidas se puede producir una ruptura de la barrera que el apósito ejerce ante la contaminación externa por lo que éste deberá ser cambiado. Cuando esto ocurra frecuentemente, deberá reconsiderar la elección del tipo de apósito a utilizar. [C]
La utilización de protocolos basados en buenos niveles de evidencia facilitará hacer cambios innecesarios de apósito. [C]
Una observación sistemática permitirá constatar el progreso del proceso de cicatrización y evidenciar la necesidad o no de posibles cambios en los objetivos de tratamiento. [C]

TERAPIAS COMPLEMENTARIAS
Este tipo de terapias incluyen la electroterapia y la irradiación con láser de baja intensidad. Hasta el momento, existen pocas evidencias que permitan recomendar su utilización sistemática. [C]

MANEJO DE LA COLONIZACIÓN BACTERIANA Y LA INFECCIÓN
Colonización de las úlceras por presión e infección Reduzca el riesgo de infección y estimule la cicatrización de la herida con un correcto lavado de manos, una adecuada limpieza de la herida y un desbridamiento efectivo. [A]
Cuando exista material purulento o un olor fétido probablemente se requiera de una mayor frecuencia de limpieza o de un posible desbridamiento. [C]
Todas las úlceras por presión están colonizadas. Sin embargo no deben hacerse cultivos de manera rutinaria. En el caso de que existan signos clínicos de infección efectúe un cultivo. Obtenga asesoramiento del microbiólogo o patólogo. [C]
Cuando existan signos clínicos de una infección que no responda al tratamiento, se deberán realizar exploraciones radiológicas para descartar una osteomielitis o una infección articular. [C]
Establezca, cuando ello sea necesario, terapia antibiótica sistémica en los pacientes con bacteriemia, sepsis, celulitis progresiva u osteomielitis. [A]
Las úlceras por presión en las que no existan signos locales de infección no requieren antibióticos de tipo sistémico. [C]
Proteja las úlceras por presión de fuentes externas de contaminación (p.e: heces). [C]
Control de la infección Cuando trate úlceras por presión siga las precauciones para el aislamiento de sustancias corporales, o bien una normativa análoga de acuerdo con el nivel asistencial y el estado del paciente. [C]
Utilice guantes limpios para cada paciente. Cuando trate úlceras múltiples en el mismo paciente, cure en último lugar la lesión más contaminada (p.e: en la región perianal). Elimine los guantes y lávese las manos entre pacientes. [C]
Utilice instrumentos estériles para desbridar úlceras por presión. [C]

GNEAUPP: www.gneaupp.org

sábado, 22 de septiembre de 2007

CUIDARTE, UN GRAN HITO EN LA REORIENTACIÓN DE LOS CUIDADOS EN ANDALUCIA

El pasado día 13 de junio de este año, fue presentado el nuevo documento de la Consejería de Salud, titulado: “CUIDARTE. Una estrategia para los cuidados en la Andalucía del siglo XXI” que contó con la asistencia de más de 1500 profesionales llegados de toda la Comunidad Autónoma. Este documento aspira a convertirse en piedra angular y referencia del futuro de los cuidados.

Desde el año 2002, las enfermeras y enfermeros andaluces, estamos asistiendo a todo un macroproceso conocido como “Reorientación de los cuidados en Andalucía”. Nuestras mentes y nuestra práctica profesional se han ido modificando, a partir de las ideas y planteamientos surgidos desde las distintas iniciativas y propuestas que se han ido sucediendo en estos más de cinco años: Decreto de Apoyo a las Familias Andaluzas, II Plan de Calidad, Plan de Cuidadoras, Continuidad Asistencial, Personalización, Asignación Primaria, Enfermera Referente, Sectorización, Informes de Continuidad de Cuidados, Comisiones de Cuidados de Área, Paciente frágil, vulnerable, Telecontinuidad y tantos otros. Estas ideas, unas más novedosas que otras, unas más deseadas que otras, han ido conformando un doble puzzle: Por una parte el personal e interiorizado de cada profesional y por otro, el grupal, el que se ha elaborado en cada hospital o en cada centro de salud. Para poder dar forma e integrar todas estas ideas, se ha hecho necesario articular una larga y compleja tarea mental y de comprensión; requiriendo, entre otros elementos, de la interpretación de documentos de orden general como el II Plan de Calidad o la operativización del Plan de Cuidadoras que ha permitido el abordaje de este colectivo.

La importancia de “CUIDARTE” se debe a varios motivos:
En primer lugar, se trata de un escrito netamente enfermero, elaborado mediante un largo consenso entre un buen número de profesionales andaluces, que incluyen todas las vertientes, desde la teórica a la puramente práctica, pasando por la docente y gestora.
En segundo lugar, reúne las implicaciones directas que se desprenden de las grandes líneas estratégicas en materia de calidad, partiendo de un análisis reflexivo de la práctica profesional.
En tercer lugar permite que los casi 20000 profesionales que en Andalucía se ocupan de los cuidados de la población, tengan un referente claro de cual es la línea planteada. El hecho de disponer de un documento que expone el planteamiento futuro de los cuidados de un modo global y comprensible, permite la integración en el día a día de los nuevos conceptos.

Desglosar aquí su contenido supondría minimizar la importancia que tiene, por ello, os invitamos a su lectura y posterior reflexión.
Todos los profesionales podemos felicitarnos por disponer de un documento, elaborado por enfermeras y para uso de las mismas, que marca la línea a seguir, evitando las situaciones de incertidumbre y falta de visión global. Permite lo que en un símil de física sería que al poder tirar todos en una misma dirección, la resultante de fuerza pueda ser mayor. Esperemos que la fecha del 13 de junio de 2007, suponga un punto de inflexión positivo en el CUIDADO DE LOS CIUDADANOS ANDALUCES.

Autor: Fernando Jesús Robledo Cárdenas.

viernes, 21 de septiembre de 2007

CUIDAR ENTRE LO CORRECTO Y LO FACIL

Resumen: Partiendo de la reflexión de un texto cinematográfico, se establece una extrapolación hacia la enfermería, que como disciplina independiente dedicada a los cuidados en el ámbito de la salud, debe ofrecer las respuestas que una sociedad como la actual necesita, conjugando para ello las nuevas exigencias legislativas y de gestión.

“Llegan tiempos difíciles, habrá que escoger entre lo correcto o lo fácil”, con esta frase el director de la academia de Hogwarts se dirige a Harry Potter y finaliza su última entrega cinematográfica.

Teniendo en cuenta que la película es de corte fantástica, la reflexión que introduce su autora, J.K. Rowling es de una gran importancia. Al momento de escucharla, vinieron a mi mente muchas situaciones, entre ellas, la que siempre nos afecta a muchos de los que estamos en esto, la enfermería, pero no en el sentido ideal de la enfermería teórica, conceptual, etc; sino en el más y estricto sentido práctico, la enfermería que realizamos todos en conjunto, la del día a día, la que vive el paciente y su enfermera; la que haces tú, tu compañero, tu compañera, el otro y el de más allá. Pasemos a desglosar estos términos:
Llegan tiempos difíciles puede tener para algunos connotaciones negativas, en este caso no me refiero a ellas, un tiempo difícil no tiene razón de ser asociado a tiempo negativo, un tiempo difícil supone una oportunidad, un reto, un momento en el que poder demostrar hasta dónde podemos llegar, seguro que más lejos de lo que imaginamos. Históricamente, la enfermería ha vivido muchos y variados momentos difíciles, perdurando a todos ellos. En la actualidad, nuestro colectivo está comenzando a vivir y vive ya un momento de cambio, cambio que a veces puede resultar más una reingeniería que un cambio como tal, esta es la solución “difícil” a afrontar, el reto; ya que enfermería, debe adaptarse para ofrecer una respuesta efectiva como disciplina independiente a la sociedad de hoy día.
Escoger entre lo correcto y lo fácil a veces supone un auténtico problema, aunque parafraseando a Julio César: “el verdadero problema no es el problema, es la solución”; en este caso, la solución de escoger entre lo correcto y lo fácil es lo verdaderamente difícil, porque, correcto y fácil no son habitualmente términos equivalentes. Si estableciéramos un paralelismo en el que asociáramos “correcto” a la solución que demos más beneficiosa para los usuarios; y por “fácil” pudiéramos entender, escoger y plantear una enfermería para beneficio de los profesionales, las enfermeras; este paralelismo nos llevaría a plantear una cuestión tremendamente complicada: ¿cual es el objetivo de la enfermería, es el usuario o son los profesionales?, la respuesta es compleja, y no es que no tengamos clara la solución, pero se hace necesario conjugar ambos intereses para establecer un sistema viable. Os propondría para ello un ejercicio:
Imaginar o dibujar un eje de coordenadas, si señalamos en uno de los ejes los beneficios para el usuario y, en el otro los beneficios para la enfermería, cada propuesta que llegue al ámbito de los cuidados tendrá, una representación positiva o negativa para los usuarios, y otra también positiva o negativa para los profesionales, resultando cuatro posibles localizaciones. Sería probable que, se encontrasen soluciones localizadas en el mismo cuadrante como positivas o beneficiosas para los pacientes y, también beneficiosas o positivas para los profesionales, las soluciones aquí situadas serian las más adecuadas y por supuesto, las más viables, ya que reportarían beneficios para ambos, pudiendo señalar de este modo, que hay un cuadrante al que podríamos denominar como “correcto”, intentando imitar determinadas estrategias sobre inteligencia emocional.
Utilizando este sistema de representación combinada, se pueden analizar algunas de las propuestas que le están llegando con más o menos exigencia de modo general al mundo de la salud y, al colectivo de enfermería en particular, propuestas como: La ley de ordenación de las profesiones sanitarias, la continuidad de cuidados, la personalización de la atención, entendida tanto desde el ámbito hospitalario con la asignación enfermera-paciente o, desde el ámbito comunitario con la sectorización; el desarrollo de las especialidades, la gestión clínica, la gestión por procesos o la gestión por competencias
De todas maneras, no es mi objetivo señalar una línea, sólo pretendo exponer en voz alta una reflexión surgida a raíz de escuchar una frase cuyo contenido es aplicable a muchos ámbitos, desde el personal al colectivo y, sobre la posibilidad de conjugar beneficios mutuos para todos los participantes en el complejo mundo de los cuidados de salud, dando por seguro que el centro del sistema es el usuario pero, su sostenibilidad depende de todos.

ARTICULO PUBLICADO EN METAS.
Autor:
Fernando Jesús Robledo Cárdenas.
DUE - Enfermero Hospitalario de Enlace
Hospital de Riotinto, Servicio Andaluz de Salud.
21660 Minas de Riotinto, (Huelva).
e-mail: fernandorobledo@telefonica.net

DECÁLOGO PROFESIONAL DE LA ENFERMERÍA ESPAÑOLA

I
Las enfermeras/os son profesionales facultativos
• Su titulación les faculta para impartir cuidados propios de su disciplina
• Disponen de autoridad, derecho y poder para ejercer sus funciones propias

II
Las enfermeras/os realizan su trabajo con autonomía y
responsabilidad propia
• Son responsables de sus propias acciones, sin depender de otros
• Son conscientes y responden de sus actos y obligaciones actuando de acuerdo con ellos

III
Las enfermeras/os podrán ser licenciados y doctores en Enfermería
• Con capacidad plena para la docencia y la investigación
• Con un nivel salarial correspondiente al grupo A
• Con un nivel formativo adecuado a sus nuevas competencias profesionales

IV
Las enfermeras/os podrán ser especialistas
• Profundizando en un área concreta del ejercicio profesional
• Aumentando su cualificación y la seguridad de los pacientes
• Recibiendo una retribución acorde con su condición de especialista
• Incrementando la calidad de los cuidados prestados a los ciudadanos

V
Las enfermeras tienen funciones de asistencia, docencia, investigación y gestión
• Funciones reconocidas en la Ley
• Además poseen las atribuciones de dirigir y evaluar los cuidados propios de su competencia

VI
Las enfermeras/os deberán disponer de una carrera profesional única e igual para todos
• Deberán ver reconocida, su experiencia, méritos, esfuerzo y contribución a la salud de los ciudadanos
• Podrán acceder a diversos niveles de reconocimiento profesional en todo el Estado
• Deberán recibir una retribución adecuada a su esfuerzo y nivel de cualificación

VII
Las enfermeras/os estarán protegidos de sus riesgos laborales:
físicos, psíquicos y biológicos
• Dispondrán de una legislación que asegure su defensa contra las agresiones físicas
• Dispondrán de Planes de asistencia integral en el caso de enfermedades mentales
• Tendrán a su alcance todos aquellos mecanismos de bioseguridad que impidan la transmisión de enfermedades séricas así como una norma legal que obligue a su uso

VIII
Las enfermeras/os tendrán un salario no inferior al 80 por ciento del salario médico
• En la actualidad, la media salarial se encuentra en el 45 por ciento del salario médico, frente al 80% del año 1983 y a pesar de nuestra mayor cualificación, competencia y responsabilidad

IX
Las enfermeras/os realizarán su trabajo en condiciones laborales que disminuyan la actual sobrecarga asistencial y garanticen el cien por cien de la cobertura de sus plantillas
• Los recursos humanos en Enfermería deberán ajustarse a las cargas de trabajo y las necesidades de cuidados de los pacientes
• Las bajas por enfermedad u otras deberán ser cubiertas al cien por cien en el conjunto de las Instituciones Sanitarias

X
Las enfermeras/os garantizan la buena práctica de la profesión, la seguridad de los pacientes y su propia seguridad jurídica
• La práctica de Enfermería se encontrará normalizada, definidos sus estándares de calidad y con un lenguaje homogéneo en todas sus intervenciones
• Las enfermeras/os estarán acreditadas conforme a criterios de calidad y excelencia para el ejercicio de su profesión mediante la evaluación de su competencia
• Dispondrán de la necesaria protección en materia de responsabilidad civil y penal para garantizar su seguridad jurídica

CÓDIGO DEONTOLOGICO DE LA ENFERMERÍA ESPAÑOLA

INTRODUCCIÓN
La Organización Colegial de Enfermería ha venido asumiendo y recomendando hasta ahora el Código Deontológico, elaborado en 1973 por el Consejo internacional de Enfermería, como guía para resolver los problemas éticos que el ejercicio de nuestra profesión pudiera plantear.
Sin embargo, la necesidad de disponer de un Código Deontológico especialmente concebido para los Enfermeros y Enfermeras españolas, se estaba haciendo sentir cada vez más claramente. Por ello, en el mes de abril de 1988, Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería designó un Comité formado por profesionales, Enfermeros/as, que ejercían la profesión en diferentes ámbitos, con el fin de elaborar un primer proyecto que, posteriormente, fuese sometido a la opinión general del colectivo de Enfermería, para asegurar que el nuevo Código tuviera un alcance verdaderamente estatal.
Ahora, finalizado este proceso, agradecemos las valiosas aportaciones recibas por los Colegiados y Organizaciones de Enfermería, que hemos tenido en cuenta en la elaboración del presente Código.
Pensamos que nuestro Código Deonto-lógico Nacional es un elemento vivo, basado en una ética inspirada en el bienestar de las personas, para las que actuamos profesionalmente; convencidos que contribuirá a mantener un nivel profesional y un estatus social digno de nuestra profesión.

MÁXIMO A. GONZÁLEZ JURADO
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA


RESOLUCIÓN Nº 32/89: POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DEONTOLÓGICAS QUE ORDENAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA CON CARÁCTER OBLIGATORIO
PREAMBULO

Conforme el artículo 75, párrafo 16, de los Estatutos de la Organización Colegial aprobados por el Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, se establece que el Consejo General aprobará las normas deontológicas que ordenen el ejercicio de la profesión, las cuales tendrán carácter de obligatorias.
En consecuencia, el Pleno del Consejo General, tras los oportunos informes jurídicos, así como el de los diferentes Colegios Provinciales, tal como preceptúa el artículo 75 de los Estatutos anteriormente citados y solicitados a éstos, con fecha 18 de mayo del presente año, entre otros, y por unanimidad de sus miembros; tomó el siguiente Acuerdo-Resolución, cuyo expediente completo obre en el archivo de este Consejo, sección de Resoluciones.
Primero. Se aprueba el Código Deontológico de la Profesión de Enfermería que se adjunta como anexo a la presente Resolución.
Segundo. El cumplimiento del mismo tendrá carácter obligatorio para todos los profesionales de Enfermería del Estado.
Tercero. El incumplimiento de dicho Código llevará implícito las sanciones disciplinarias previstas en los Estatutos de la Organización Colegial.
DISPOSICION TRANSITORIA
Por el Consejo General se tomarán las medidas oportunas para la difusión a todos los profesionales de Enfermería del documento que tenga dicho Código.
DISPOSICION FINAL
El Código Deontológico de la Profesión de Enfermería entrará en vigor en el día de la fecha.
Y para que conste, expido y firmo la presente en Madrid a catorce de julio de mil novecientos ochenta y nueve.


PROLOGO
El establecimiento de un Código Deontológico que sirva de marco para el ejercicio profesional ha de partir, necesariamente, de un marco conceptual que unifique y delimite los conceptos que sobre el hombre, la sociedad, la salud y propia Enfermería tengan los profesionales que la ejerzan.
El hombre como unidad indisoluble compuesto de cuerpo y mente, sujeto a los diferentes efectos que estos elementos producen sobre él, es, a su vez, un ser eminentemente social, inmerso en un medio que le influye positivamente o negativamente dependiendo de múltiples factores, que pueden ser políticos, económicos, geográficos, culturales, etc., y estableciéndose una relación entre él y su entorno que determinará su grado de bienestar; de ahí que resulte fundamental contemplarlo desde un punto de vista integral.
Por ello, entendemos que el hombre es un ser bio-psico-social dinámico, que interactúa dentro del contexto total de su ambiente, y participa como miembro de una comunidad.
La salud se concibe como un proceso de crecimiento y desarrollo humano, que no siempre se sucede sin dificultad y que incluye la totalidad del ser humano. Dicha salud se relaciona con el estilo de vida de cada persona, y su forma de afrontar ese proceso en el seno de los patrones culturales en los que vive.
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Respecto al papel de los Enfermeros/as en la sociedad, hemos de tener en cuenta su responsabilidad en el área de:
1º Prevención de las enfermedades.
2º Mantenimiento de la salud.
3º Atención, rehabilitación e integración social del enfermo.
4º Educación para la salud.
5º Formación, administración e investigación en Enfermería.
Debemos estar en disposición de propiciar una respuesta adecuada a los procesos de cambio que experimente la atención de salud, manteniendo normas de educación, siendo pioneros en la sugerencia de estrategias de puesta en práctica, que tengan en cuenta el contexto social, político y económico del país.
Partiendo de la base que la Enfermería como profesión constituye un servicio encaminado a satisfacer las necesidades de salud de las personas sanas o enfermas, individual o colectivamente, debemos tener presente que las/os Enfermeros/as, han de enfatizar de manera prioritaria, dentro de sus programas.
a) La adquisición de un compromiso profesional serio y responsable.
b) La participación activa en sociedad.
c) Reconocimiento y aplicación en su ejercicio, de los principios de ética profesional.

d) La adopción de un profundo respeto por los derechos humanos.
Son muchas las ocasiones en las que está en nuestras manos la dignidad de la naturaleza humana y de ahí nuestra mayor responsabilidad como profesionales de Enfermería. Vivimos en una época en la que se hace preciso realizar una profunda reflexión sobre los aspectos humanos, valores y actitudes de las profesiones sanitarias, en general y de la profesión de Enfermería en particular.
Por ello, tal vez sea el momento más idóneo para hablar de ética profesional, sin temor a moralismos trasnochados, sino sencillamente abordando, en el marco de un Código Deontológico, lo que constituye el armazón de nuestra profesión, más allá de sus elementos técnicos.
De lo anteriormente expuesto, extraemos las siguientes conclusiones:
1. En nuestro Código Deontológico deberán darse la mano continuidad y actualidad. Los valores básicos, permanentes e irrenunciables en Enfermería, han de ser conservados también en el futuro, pero habrá que examinar una y otra vez las antiguas concreciones de esos valores fundamentales para ver si todavía pueden cumplir su función. Si ya no logran asumir y hacer fructíferas las experiencias de la época, si desconocen la progresiva complejidad de la vida, deberán ser repensadas de nuevo y reformadas en confrontación con los modos de entender el nuevo tiempo.
2. A la hora de fijar instrucciones concretas, conviene ser discretos; será preferible mostrar el sentido último, total y humano de nuestra profesión. Construir modelos concretos es competencia de la conciencia individual de cada profesional responsable.
3. La evaluación presente y futura nos pedirá un esfuerzo, un decidido valor, para emprender experiencias y aceptar lo provisional. A la vista de la complejidad de las condiciones de vida cada vez más diferenciadas, sería utópico que quisiéramos afrontar de antemano soluciones concretas a todos los problemas que se presentan hoy y se presentarán en el futuro. En suma, debemos ser conscientes que por muchos Códigos Deontológicos que tengamos, el riesgo de la conciencia aumenta considerablemente.
Con estas reflexiones hemos elaborado un Código Deontológico para la Profesión de Enfermería en España, que sea un instrumento eficaz para aplicar las reglas generales de la ética al trabajo profesional. Insistir en esto parece, no pocas veces, una reiteración innecesaria ya que se da por supuesta en nuestra profesión; sin embargo, cada vez con mayor fuerza van aumentando las voces que hablan de falta de ética, y de deshumanización. Por ello, es necesario articular el contenido de nuestra responsabilidad profesional, no sea que con la evolución de la Enfermería como ciencia se nos vaya escapando su esencia fundamental, la de los valores que le sirven de sostén.
Se equivoca quien piensa que la ciencia nada tiene que ver con los valores; si la ciencia está hoy en crisis, probablemente sea por esta divergencia antinatural. Ha de correr paralela con esta dimensión humana y, por ello, situarse en el ámbito de lo moral.
Desearíamos que este Código sirviera para tener conciencia de que los valores que manejamos son auténticamente fundamentales: la salud, la libertad, la dignidad, en una palabra, la vida humana, y nos ayudará a los profesionales de Enfermería a fundamentar con razones de carácter ético las decisiones que tomemos.
Estamos convencidos, por último, de que un Código Deontológico, en cuanto a criterio ético, es estrictamente necesario para el buen desempeño de nuestra profesión, no sólo para hacer uso de él en situaciones extremas, sino para reflexionar a través de él en aquellas situaciones diarias en las que se pueden lesionar o infravalorar los derechos humanos.

Hacer Enfermería es algo que va más allá de la pura técnica; nuestras actitudes han de trascender al limitado marco que nos otorga un Código Deontológico, ya que ser Enfermero/a es gozar de un talante ante la vida, su origen creación, más allá de los límites del ser humano, para cuyo estímulo ojalá nos sirva este Código Deontológico.
En el presente Código están prácticamente incardinados los tres grandes grupos, correspondientes a la distintas obligaciones morales:
1. La Enfermera/o y ser el humano.
2. La Enfermería y la sociedad.
3. La Enfermera/o y el ejercicio profesional.

DECLARACION PREVIA
La Moral Profesional no es más que una aplicación de las reglas generales de la moral al trabajo profesional del hombre, como la Ley Natural no es otra cosa que la participación de la Ley Eterna en la criatura racional.
La Deontología es el Conjunto de los deberes de los profesionales de Enfermería que han de inspirar su conducta.

CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1
Las disposiciones del presente Código obligan a todos los Enfermeros/as inscritos en los Colegios, sea cual fuera la modalidad de su ejercicio (libre, al servicio de la Sanidad Pública, Privada, etc). También serán de aplicación, para el resto de los extranjeros que por convenios, tratados internacionales puedan ejercer ocasionalmente en España.
Artículo 2
Una de las responsabilidades prioritarias del Consejo General y de los Colegios es la ordenación, en su ámbito respectivo, de la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos y dignidad de los enfermos.
Artículo 3
De conformidad con los dispuesto en el artículo anterior, será función primordial del Consejo General y de los Colegios favorecer y exigir el cumplimiento de los derechos deontológicos de la profesión, recogidos en el presente código.

CAPITULO II
LA ENFERMERIA Y EL SER HUMANO, DEBERES DE LAS ENFERMERAS/OS
Artículo 4
La Enfermera/o reconoce que la libertad y la igualdad en dignidad y derecho son valores compartidos por todos los seres humanos que se hallan garantizados por la Constitución Española y Declaración Universal de Derechos Humanos.
Por ello, la Enfermera/o está obligada/o tratar con el mismo respeto a todos, sin distinción de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, opinión política, condición social o estado de salud.
Artículo 5
Consecuentemente las Enfermeras/os deben proteger al paciente, mientras esté a su cuidado, de posibles tratos humillantes, degradantes, o de cualquier otro tipo de afrentas a su dignidad personal.
Artículo 6
En ejercicio de sus funciones, las Enfer-meras/os están obligados a respetar la libertad del paciente, a elegir y controlar la atención que se le presta.
Artículo 7
El consentimiento del paciente, en el ejercicio libre de la profesión, ha de ser obtenido siempre, con carácter previo, ante cualquier intervención de la Enfermera/o. Y lo harán en

reconocimiento del derecho moral que cada persona tiene a participar de forma libre, y validamente manifestada sobre la atención que se le preste.
Artículo 8
Cuando el enfermo no esté en condiciones físicas y psíquicas de prestar su consentimiento, la Enfermera/o tendrá que buscarlo a través de los familiares o allegados a éste.
Artículo 9
La Enfermera/o nunca empleará ni consentirá que otros lo empleen, medidas de fuerza física o moral para obtener el consentimiento del paciente. En caso de ocurrir así, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias, y del Colegio Profesional respectivo con la mayor urgencia posible.
Artículo 10
Es responsabilidad de la enfermera/o mantener informado al enfermo, tanto en el ejercicio libre de su profesión como cuando ésta se ejerce en las instituciones sanitarias, empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensión del mismo.
Artículo 11
De conformidad con lo indicado en el Artículo anterior, la Enfermera/o deberá informar verazmente al paciente, dentro del límite de sus atribuciones. Cuando el contenido de esa información excede del nivel de su competencia, se remitirá al miembro de salud más adecuado.
Artículo 12
La Enfermera/o tendrá que valorar la situación física y psicológica del paciente antes de informarle de su real o potencial estado de salud, teniendo en cuenta, en todo momento que éste se encuentre en condiciones y disposiciones de entender, aceptar o decidir por si mismo.
Artículo 13
Si la Enfermera/o es consciente que el paciente no está preparado para recibir la información pertinente y requerida, deberá dirigirse a los familiares o allegados del mismo.

CAPÍTULO III
DERECHOS DE LOS ENFERMOS Y PROFESIONALES DE ENFERMERIA
Artículo 14
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a la protección de la salud. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, en su familia o su domicilio.

Artículo 15
La Enfermera/o garantizará y llevará a cabo un tratamiento correcto y adecuado a todas las personas que lo necesiten, independientemente de cuál pueda ser su padecimiento, edad o circunstancia de dichas personas.
Artículo 16
En su comportamiento profesional, la Enfer-mera/o tendrá presente que la vida es un derecho fundamental de ser humano y por tanto deberá evitar realizar acciones conducentes a su menoscabo o que conduzcan a su destrucción.
Artículo 17
La Enfermera/o no podrá participar en investigaciones científicas o en tratamientos experimentales, en pacientes que estén a su cuidado, si previamente no se hubiera obtenido de ellos, o de sus familiares o responsables, el correspondiente consentimiento libre e informado.
Artículo 18
Ante un enfermo terminal, la Enfermera/o, consciente de la alta calidad profesional de los cuidados paliativos, se esforzará por prestarle hasta el final de su vida, con competencia y compasión, los cuidados necesarios para aliviar sus sufrimientos. También proporcionará a la familia la ayuda necesaria para que puedan afrontar la muerte, cuando ésta ya no pueda evitarse.
Artículo 19
La Enfermera/o guardará en secreto toda la información sobre el paciente que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo.
Artículo 20
La Enfermera/o informará de los límites del secreto profesional y no adquirirá compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o a un bien público.
Artículo 21
Cuando la Enfermera/o se vea obligada a rompe el secreto profesional por motivos legales, no debe olvidar que moralmente su primera preocupación, ha de ser la seguridad del paciente y procurará reducir al mínimo indispensable la cantidad de información revelada y el número de personas que participen del secreto.
Artículo 22
De conformidad en los dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución Española, la Enferme-ra/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna/o Enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de ese derecho.

CAPITULO IV
LA ENFERMERA/O ANTE LA SOCIEDAD
Artículo 23
Las Enfermeras/os deben ayudar a detectar los efectos adversos que ejerce el medio ambiente sobre la salud de los hombre.
Artículo 24
Las Enfermeras/os deben mantenerse informados y en condiciones de poder informar sobre las medidas preventivas contra los riesgos de los factores ambientales, así como acerca de la conservación de los recursos actuales de que se dispone.
Artículo 25
Desde su ejercicio profesional, la Enfermera/o debe conocer, analizar, registrar y comunicar las consecuencias ecológicas de los contaminantes y su efectos nocivos sobre los seres humanos, con el fin de participar en las medidas y/o curativas que se deban adoptar.
Artículo 26
La Enfermera/o, dentro de sus funciones, debe impartir la educación relativa a la salud de la Comunidad, con el fin de contribuir a la formación de una conciencia sana sobre los problemas del medio ambiente.
Artículo 27
Las Enfermeras/os deben cooperar con las autoridades de Salud en la planificación de actividades que permitan controlar el medio ambiente y sean relativas al mejoramiento de la atención de salud comunitaria.
Artículo 28
Las Enfermeras/os participarán en las acciones que ejercite o desarrolle la Comunidad respecto a sus propios problemas de salud.
Artículo 29
La Enfermera/o debe participar en los programas tendentes a reducir la acción de los elementos químicos, biológicos o físicos causados por la industria y otras actividades humanas con el fin de contribuir a la mejora de la calidad de la población.
Artículo 30
La Enfermera/o participará en equipos multiprofesionales que desarrollan investigaciones epidemiológicas y experimentales dirigidas a obtener información sobre los riesgos ambientales que puedan afectar a la salud de la mejora de vida y trabajo determinando las acciones y evaluando los efectos de la intervención de Enfermería.

CAPITULO V
PROMOCION DE LA SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
Artículo 31
El personal de Enfermería deberá colaborar en la promoción de la salud poniendo al servicio del logro de esa función social sus conocimientos científicos y conducta ética en el desarrollo de los diferentes programas que se planifiquen con ese objetivo.
Artículo 32
Los proyectos y programas de promoción de las salud, han de respetar la integridad del grupo social teniendo en cuenta la gran diversidad de niveles socio-culturales y económicos.
Artículo 33
El personal de Enfermería deberá reconocer y conceder al grupo social de derecho que le corresponde en la promoción de la salud, permitiéndole una participación real en las decisiones que le conciernen.
Artículo 34
En el establecimiento de programas de promoción de la salud y en el reparto de los recursos disponibles, la Enfermera/o se guiará por el principio de la justicia social de dar más al más necesario. Los conceptos de justicia social son algo más que paternalismo.

CAPITULO VI
LA ENFERMERIA Y LOS DISMINUIDOS FISICOS, PSIQUICOS E INCAPACITADOS
Artículo 35
Como consecuencia del Derecho Público, que tienen los disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados a ser integrados y readaptados a la Sociedad a la que pertenecen, las Enferme-ras/os pondrán a su servicio tanto sus conocimientos profesionales como su capacidad de cuidados para que individualmente o colaborando con otros profesionales, se esfuercen en identificar las causas principales de la incapacidad con el fin de prevenirlas, curarlas o rehabilitarlas.
Artículo 36
Asimismo deberá colaborar con organismos, instituciones o asociaciones que tengan como finalidad la reacción y desarrollo de servicios de prevención y atención a minusválidos e incapacitados.
Artículo 37
Igualmente deberán colaborar en la educación y formación de la Comunidad para que aquellos miembros que sufran incapacidades o minusvalías puedan ser integrados en la misma y, a través de ellas, en la Sociedad.

CAPITULO VII
EL PERSONAL DE ENFERMERIA Y EL DERECHO DEL NIÑO A CRECER EN SALUD Y DIGNIDAD, COMO OBLIGACION ETICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 38
Las Enfermeras/os en su ejercicio profesional deben salvaguardar los derechos del niño.
Artículo 39
La Enfermera/o denunciará y protegerá a los niños de cualquier forma de abusos y denunciará a las autoridades competentes los casos de los que tenga conocimiento.
Artículo 40
En el ejercicio de su profesión la Enfermera/o promoverá la salud y el bienestar familiar a fin de que en dicho núcleo los niños sean deseados, protegidos y cuidados de forma que puedan crecer con salud y dignidad.
Artículo 41
La Enfermera/o deberá contribuir, mediante su trabajo, y en la medida de su capacidad, a que todos los niños tengan adecuada alimentación, vivienda, educación y reciban los necesarios cuidados preventivos y curativos de salud.
Artículo 42
La Enfermera/o contribuirá a intensificar las formas de protección y cuidados destinados a los niños que tienen necesidades especiales, evitando que sean maltratados y explotados, en todo su ciclo vital. También procurará la reinserción o adopción de los niños abandonados

CAPITULO VIII
LA ENFERMERIA ANTE EL DERECHO A UNA ANCIANIDAD MAS DIGNA, SALUDABLE Y FELIZ COMO CONTRIBUCION ETICA Y SOCIAL AL DESARROLLO ARMONIOSO DE LA SOCIEDAD
Artículo 43
Las Enfermeras/os deben prestar atención de salud tanto al anciano enfermo como sano, al objeto de mantener su independencia, fomentando su autocuidado para garantizar un mejoramiento de la calidad de vida.
Artículo 44
En el ámbito de su competencia profesional, la Enfermera será responsable de los programas de educación para la salud dirigidos al anciano.

Artículo 45
Las Enfermeras/os deben influir en la política de salud, para que se ponga a disposición de todos los ancianos que lo precisen, una atención de salud competente y humana. Esa atención será integral e incluirá ente otras medidas, la adaptación material de la vivienda y el acceso a actividades de tiempo libre.
Artículo 46
La Enfermera/o debe incluir en su programas de educación, la atención integral de Enfermería al anciano.

CAPITULO IX
EL PERSONAL DE ENFERMERIA ANTE EL DERECHO QUE TODA PERSONA TIENE A LA LIBERTAD, SEGURIDAD Y A SER RECONOCIDOS, TRATADOS Y RESPETADOS COMO SERES HUMANOS
Artículo 47
Las Enfermeras/os deberán rechazar enérgicamente cualquier tipo de presiones que puedan ejercérseles, con la finalidad de utilizar o manipular sus conocimientos o habilidades en perjuicio de los seres humanos.
Artículo 48
Cuando se diera la circunstancia a que alude el artículo anterior, la Enfermera/o deberá, en defensa de los principios éticos de la profesión, denunciar el caso ante su Colegio. En caso necesario, éste, a través del Consejo General, pondrá en conocimiento de la Autoridad o de la opinión pública, las irregularidades indicadas, y adoptará las acciones necesarias y urgentes que el caso requiera, a fin de establecer el orden ético alterado y defender la dignidad y libertad de los Colegiados.
Artículo 49
Ninguna Enfermera/o podrá participar en cualquier forma de tortura y métodos que permitan someter a sesiones de sufrimiento a cualquier ser humano.
Artículo 50
En caso de emergencia, la Enfermera/o está obligada/o a prestar su auxilio profesional al herido o enfermo. En situaciones de catástrofe, deberá ponerse voluntariamente a disposición de quienes coordinan los programas de ayuda sanitaria.
Artículo 51
La Enfermera/o cooperará con los organismos oportunos a solucionar los problemas de salud de presos y refugiados, ayudando en su adaptación a un nuevo modo de vida.

CAPITULO X
NORMAS COMUNES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION
Artículo 52
La Enfermera/o ejercerá su profesión con respeto a la dignidad humana y la singularidad de cada paciente sin hacer distinción alguna por razones de situación social, económica, características personales o naturaleza del problema de salud que le aqueje. Administrará sus cuidados en función exclusivamente de las necesidades de sus pacientes.
Artículo 53
La Enfermera/o tendrá como responsabilidad primordial profesional la salvaguarda de los Derechos Humanos, orientando su atención hacia las personas que requieran sus cuidados.
Artículo 54
La Enfermera/o debe adoptar las medidas necesarias para proteger al paciente cuando los cuidados que se le presten sean o puedan ser amenazados por cualquier persona.
Artículo 55
La Enfermera/o tiene la obligación de defender los derechos del paciente ante malos tratos físicos o mentales, y se opondrá por igual a que se le someta a tratamientos fútiles o a que se le niegue la asistencia.
Artículo 56
La Enfermera/o asume la responsabilidad de todas las decisiones que a nivel individual debe tomar en el ejercicio y su profesión.
Artículo 57
La Enfermera/o debe ejercer su profesión con responsabilidad y eficacia, cualquiera que sea el ámbito de acción.
Artículo 58
La Enfermera/o no debe aceptar el cumplimiento de una responsabilidad que no sea de su competencia, en demérito de la competencia, en demérito del cumplimiento de sus propias funciones.
Artículo 59
La Enfermera/o nunca deberá delegar en cualquier otro miembro del equipo de salud, funciones que le son propias y para las cuales no están los demás debidamente capacitados.
Artículo 60
Será responsabilidad de la Enfermera/o, actualizar constantemente sus conocimientos personales, con el fin de evitar actuaciones que puedan ocasionar la pérdida de salud o de vida de las personas que atiende.

Artículo 61
La Enfermera/o está obligada a denunciar cuantas actitudes negativas observe hacia el paciente, en cualquiera de los miembros del equipo de salud. No puede hacerse cómplice de personas que descuidan deliberada y culpablemente sus deberes profesionales.
Artículo 62
Las relaciones de la Enfermera/o con sus colegas y con los restantes profesionales con quienes coopera deberán basarse en el respeto mutuo de las personas y de las funciones específicas de cada uno.
Artículo 63
Para lograr el mejor servicio de los pacientes, la Enfermera/o colaborará diligentemente con los otros miembros del equipo de salud. Respetará siempre las respectivas áreas de competencia, pero no permitirá que se le arrebate su propia autonomía profesional.
Artículo 64
La Enfermera/o debe solicitar, siempre que sea necesario, la colaboración de los miembros de otras profesiones de salud, que asegure al público un servicio de mejor calidad.
Artículo 65
Es deber de la Enfermera/o compartir con sus colegas aquellos conocimientos y experiencias que puedan contribuir al mejor servicio de los enfermos y al fortalecimiento de la profesión.
Artículo 66
La Enfermera/o, en el trato con subordinados, superiores, colegas y otros profesionales sanitarios, se guiará siempre por las reglas de buena educación y cortesía.
Artículo 67
La Enfermera/o en las relaciones con sus colegas nunca practicará la competencia desleal, ni realizará publicidad profesional engañosa para acaparar clientes. La Enfermera/o considerará como un honor que sus colegas la llamen para que preste cuidados de Enfermería a ellos o a sus familiares más cercanos. Es norma tradicional no exigir en esas circunstancias el pago de los honorarios devengados por los actos profesionales realizados.
Artículo 68
La Enfermera/o no aceptará hacerse cargo de un cliente que está siendo atendido por otro colega sin el previo consentimiento de éste, excepto por una causa muy justificada, y en caso de urgencia.

CAPITULO XI
LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION DE LA ENFERMERIA
Artículo 69
La Enfermera/o no solamente estará preparada para practicar, sino, que deberá poseer los conocimientos y habilidades científicas, que la lex Artis, exige en cada momento a la Enfermera competente.
Artículo 70
La Enfermera/o será consciente de la necesidad de una permanente puesta al día y mediante la educación continuada y desarrollo del conjunto de conocimientos sobre los cuales se basa su ejercicio profesional.
Artículo 71
La Enfermera/o deberá valorar sus propias necesidades de aprendizaje, buscando los recursos apropiados y siendo capaz de autodirigir su propia formación.
Artículo 72
La Enfermera/o debe asumir individual y colectivamente la responsabilidad de la educación en la Enfermería a todos sus niveles.
Artículo 73
La Enfermera/o debe procurar sistemáticamente, en el campo de su actividad profesional con el fin de mejorar los cuidados de Enfermería, desechar prácticas incorrectas y ampliar el cuerpo de conocimientos sobre los que se basa la actividad profesional.
Artículo 74
Es obligación de la Enfermera/o que participe en investigación, vigilar que la vida, la salud y la intimidad de los seres sometidos a estudio, no estén expuestas a riesgos físicos o morales desproporcionados en el curso de estas investigaciones.
Artículo 75
La Enfermera/o, al actuar ya sea como investigadora, como asistente de investigación o como experta que valora criticamente los resultados de la investigación, debe tener presentes los principios promulgados por la declaración de Helsinki y los que regulan la ética de la publicación científica.

CAPITULO XII
CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 76
La Enfermera/o que accede a puestos de relevancia o responsabilidad en la Administración Sanitaria o en centros sanitarios, deberá tratar en todo momento con corrección a sus colegas, aun en el caso de surgir discrepancias.
Artículo 77
La Enfermera/o deben trabajar para asegurar y mantener unas condiciones laborales que respeten la atención al paciente y la satisfacción de los profesionales.
Artículo 78
Aun en caso de conflictos laborales y de suspensión organizada de los servicios profesionales, la Enfermera/o tendrá presente que su primera responsabilidad es atender a los intereses de los enfermos.
Artículo 79
La Enfermera/o que participe en un conflicto laboral, tiene el deber de coordinar y comunicar las medidas adoptadas para garantizar la continuidad de los cuidados que necesitan sus pacientes.
Artículo 80
Cuando la Enfermera/o observare que las deficiencias que se dan en las instituciones sanitarias, públicas o privadas, en que presta sus servicios, pueden influir negativamente sobre la salud o la rehabilitación de los pacientes que tiene a su cargo, deberá ponerlo en conocimiento del Colegio, para que éste tome las medidas oportunas. El Colegio, si la gravedad del caso lo requiere, lo comunicará al Consejo General, para que éste, a nivel de Estado, ejerza las acciones oportunas ante los organismos competentes y dicte las instrucciones necesarias para la debida protección de los pacientes y del personal de Enfermería.

CAPITULO XIII
PARTICIPACION DEL PERSONAL DE ENFERMERIA EN LA PLANIFICACION SANITARIA
Artículo 81
La participación del Personal de Enfermería en la Planificación Sanitaria se ejercerá:
a) A través de los Consejos Generales y Colegios respecto a las normas y disposiciones que se dicten.
b) A través de las Enfermeras/os en la ejecución de los planes o en la elaboración de los programas locales concretos.

Artículo 82
La Enfermera/o deben participar plenamente, a través del Consejo General, de las Agrupaciones de Colegios o de los propios Colegios, en las comisiones de planificación y en los consejos de administración en que se deciden las políticas sanitarias a nivel estatal, autonómico o provincial.
Artículo 83
La Enfermera/o forman parte integrante y cualificada de la asistencia sanitaria, siendo responsables de los servicios de Enfermería que dirigen.
Artículo 84
La Enfermera/o procuran estar presentes y participar activamente, a título individual y con independencia de las actuaciones corporativas, en todo el sistema nacional de salud y en sus organismos locales autonómicos y estatales.
Artículo final
El Consejo General se obliga a mantener al día el contenido de este Código Deontológico y publicará oportunamente el texto de los artículos nuevos o modificados.

NORMAS ADICIONALES
Primera
Por medio de la acción colectiva se cumple una más efectiva definición y control de calidad de los Servicios de Enfermería. Por tanto, el Consejo General de Enfermería asume la responsabilidad de preservar la autonomía profesional y la autorregulación en el control de las condiciones de trabajo, velando porque los estándares éticos de la profesión se mantengan actualizados.
Segunda
Consejo General y los Colegios Profesionales de Enfermería deben prestar continua atención a los derechos, necesidades e intereses legítimos de los profesionales de Enfermería y de las personas que reciben sus cuidados.
Tercera
Consejo General y los Colegios Profesionales de Enfermería deben adoptar actitud abierta a las diferentes corrientes que circulan en la profesión, siempre que redunde en una mejor calidad en la atención y cuidados hacia la salud de todos los ciudadanos.
Cuarta
Con el fin de asegurar el respeto y la armonía profesional entre todos sus miembros, es esencial, que exista una comunicación y colaboración constante entre el Consejo General, los Colegios Profesionales y cualquier otra asociación de Enfermería.
Quinta
Consejo General de Enfermería de España asume la responsabilidad de velar por los valores éticos de la Profesión, arbitrando las acciones pertinentes.
Sexta
Los responsables de la Organización Colegial de Enfermería de España, en cualquiera de sus niveles, miembros de Juntas de Gobierno u otros órganos de los Colegios Provinciales, de los Consejo Autonómicos u órganos de similar rango que existan o se constituyan en el futuro, Pleno del Consejo General, y en definitiva, cuantas personas ostenten cualquier cargo electivo o de designación en la Organización Colegial, vienen especialmente obligados a guardar y hacer guardar, en la medida de sus competencias, las normas recogidas en este Código y en la normativa general de la Enfermería y su Organización Colegial.
En consecuencia, y a tenor del artículo 57.a) y c) y 58.a) del R.D. 1856/78, de 29 de junio, incurrirán en responsabilidad disciplinaria aquellos que por comisión, omisión o simple negligencia en el cumplimiento de sus funciones, se conduzcan en forma contraria a las disposiciones de este Código o de cualquier otra norma de obligado cumplimiento en materia ética o deontológica o permitan, con su abstención u omisión, que otros lo hagan sin aplicar las medidas legales a su alcance, en defensa de las reglas y preceptos éticos y deontológicos de la Enfermería.

SUS DERECHOS COMO USUARIO DEL SISTEMA SANITARIO

Recibir atención sanitaria en condiciones de igualdad, sin que pueda ser objeto de discriminación por razón alguna, respetando su personalidad, dignidad humana e intimidad.

Que se le ofrezca la atención, las prestaciones y servicios sanitarios disponibles que se consideren necesarios para cuidar su salud.

Recibir información en lenguaje comprensible usted, sus familiares o allegados de todo lo relacionado con su proceso, incluyendo diagnóstico, tratamiento, pronóstico, tiempo previsible de estancia en caso de ingreso y alternativas de tratamiento.

Recibir información de los servicios y prestaciones sanitarias a las que puede acceder y de los requisitos necesarios para su uso.

Que se le ofrezca información sobre los programas de prevención y promoción de salud que se realicen en su centro de atención primaria.

Que se le informe sobre aspectos de salud colectiva de especial interés, incidencia o riesgo.

Que se le reciba de forma personalizada a su llegada a un centro sanitario y, en especial en el ámbito hospitalario, a que se le informe de todas las cuestiones que puedan hacer más confortable su estancia.

Recibir información clara y comprensible ante tratamientos, procedimientos quirúrgicos y pruebas diagnósticas que entrañen riesgos, antes de la obtención de su consentimiento por escrito.

Conocer, y autorizar previamente y por escrito la actuación, cuando los procedimientos que se le realicen vayan a ser utilizados en un proyecto docente o de investigación que en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud.

Elegir entre las opciones que le presente su médico/a, así como negarse a cualquier intervención sanitaria, salvo en los supuestos legales establecidos (riesgo para la salud pública, incapacidad y exigencia de actuación urgente ante riesgo de lesión irreversible o peligro de fallecimiento).

Estar acompañado/a por un familiar o persona de su confianza en todo momento del proceso de atención sanitaria, siempre que las circunstancias clínicas lo permitan.

Que se mantenga la confidencialidad de toda la información relacionada con su atención en cualquier centro sanitario; así como acceder a los datos personales obtenidos durante la misma.

Que quede constancia escrita o en soporte técnico adecuado de su proceso, guardando la información en su historia clínica. La información, que deberá ser al menos única por institución sanitaria, incluirá estado de salud y evolución, así como pruebas y tratamientos que recibe.

Acceder a su historia clínica, mediante los procedimientos establecidos.

Recibir un informe de alta al finalizar su estancia en una institución hospitalaria, al dar por finalizada la consulta en atención especializada, y al alta en urgencias.

Que se extienda un certificado acreditativo de su estado de salud.

Que se le asigne un médico/a y un centro de atención primaria para atenderle, si bien puede optar por elegir otro profesional y centro.

Elegir médico/a de familia y pediatra entre los existentes en su municipio, y también entre el resto de los médicos/as del Distrito Sanitario al que corresponda el domicilio.

Elegir médico/a especialista para consultas, cuando a juicio de su médico/a de familia o pediatra precise ser atendido por uno de ellos, así como a recibir atención por el mismo especialista durante su proceso.

Elegir Hospital, dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, si se encuentra pendiente de una intervención quirúrgica.

Disponer de una segunda opinión médica sobre su proceso, en los términos en que esté establecido.

Conocer el nombre y la función de los profesionales que le atienden.

Ser intervenido quirúrgicamente dentro del plazo establecido en la normativa vigente para cada uno de los procedimientos en el Sistema Sanitario Público.

Recibir atención sanitaria en un tiempo adecuado según el proceso, así como a que se le ofrezca información sobre los plazos de respuesta en consultas, pruebas diagnóstica e intervenciones quirúrgicas para los diversos procesos.

Disponer de la Carta de Derechos y Deberes en todos los centros sanitarios. También tiene derecho a presentar reclamaciones y sugerencias y a recibir respuesta en los plazos establecidos.

Participar en el sistema sanitario público a través de los Consejos de Salud de Área y mediante la representación correspondiente de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y a expresar su opinión a través de los diferentes modelos de investigación social, así como a recibir información de las medidas de mejora que resulten de todo ello.

Que se realicen todas las acciones oportunas que, junto a la atención a su proceso, tengan como fin reducir y paliar el sufrimiento y el dolor tanto en aquellas situaciones críticas como ante el proceso de la muerte, de acuerdo con el máximo respeto a la autonomía, la integridad y la dignidad humana.

Que se tengan en cuenta las voluntades anticipadas, manifestadas mediante el procedimiento establecido.

Que se mantenga la confidencialidad de la información de su genoma y que no sea utilizada para ningún tipo de discriminación. También tiene derecho a obtener las ventajas derivadas de la nueva tecnología genética disponible y conforme al marco legal vigente.

Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, conforme al desarrollo de las mismas en los servicios sanitarios, con criterios de accesibilidad, seguridad y continuidad.

SUS DEBERES COMO USUARIO DEL SISTEMA SANITARIO

Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las de los servicios sanitarios, conforme a lo establecido.

Mantener el debido respeto a las normas establecidas en el centro, así como al personal que presta sus servicios en el mismo.

Responsabilizarse del uso de los recursos y prestaciones ofrecidos en el marco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, las prestaciones farmacéuticas, las ortoprotésicas y los procedimientos de incapacidad laboral.

Cuidar las instalaciones y colaborar en su mantenimiento.

Cumplir las normas y requisitos administrativos de uso y acceso a las prestaciones sanitarias.

Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y que rechaza el tratamiento sugerido.

jueves, 20 de septiembre de 2007

EXPLORACIÓN BÁSICA DEL PIE DIABÉTICO

Exploración anual del pie:

1. Inspección
• Piel: seca, macerada (zona interdigital), higiene, ausencia vello dorso pie, Tª, coloración, etc.
• Uñas: incarnata, corte, micosis, engrosamiento (hipertrofia ungueal).
• Callosidades, durezas, hiperqueratosis, etc.
• Heridas, grietas, rozaduras, golpes, zonas de presión, etc.
• Deformidades oseas: hallus valgus, etc.
• Zapatos y prendas de abrigo: horma, pliegues, costuras, material, etc.
• Plantillas y otros accesorios.

2. Exploración
• Estado de Inervación del Pie: Sensibilidad al monofilamento y vibratoria mediante Diapasón en tres puntos: pulpejo dedo pulgar, 1º y 5º metatarso.
• Estado Vascular del pie: Pulsos pedios

3. Entrevista
• Persona encargada del cuidado e inspección pies. Si vive solo
• Frecuencia y forma de lavado, secado, inspección.
• Grado de suficiencia visual y motriz
• Ejercicio físico
• Otros factores de riesgo: tabaco, anda descalzo (casa, playa)
• Presencia de síntomas: parestesia, dolor, claudicación intermitente, etc.

martes, 18 de septiembre de 2007

EKG

INTRODUCCIÓN
El electrocardiograma es la representación gráfica de la actividad eléctrica del corazón detectada a través de una serie de electrodos colocados en la superficie corporal.
Las aplicaciones de esta prueba en atención primaria son varias, siendo las principales las siguientes: el estudio y la evolución de la cardiopatía isquémica, la identificación y el control del tratamiento de las arritmias, el control evolutivo de la repercusión de la hipertensión arterial y de las valvulopatías sobre el corazón y la valoración de trastornos metabólicos o íónicos.

MATERIAL NECESARIO
Antes de llevar a cabo cualquier técnica hay que tener preparado el material que se va a emplear, que en este caso consta de:
Electrocardiógrafo.
Electrodos.
Material conductor: alcohol/agua jabonosa/pasta conductora.
Papel milimetrado.
Gasas o pañuelos de papel.
Sábana o toalla.
Bolígrafo.
Camilla.
Maquinilla de rasurar desechable.

Antes de realizar el electrocardiograma debemos asegurarnos, además, de que conocemos el equipo electrocardiográfico y su funcionamiento.

REALIZACION DEL PROCEDIMIENTO
A la hora de realizar un electrocardiograma hay que seguir los siguientes pasos:
Informe al paciente del procedimiento e indíquele que es indoloro. Procure que esté lo más relajado posible y que la temperatura de la habitación sea agradable (el temblor muscular puede interferir la señal eléctrica).
Dígale al paciente que se desprenda de todos los objetos metálicos que lleve encima (reloj, pulseras, anillos, pendientes, monedas, cinturones, etc.), ya que los metales son conductores eléctricos y el contacto con ellos puede alterar el registro. A continuación, pídale que se descubra el tórax, que se quite los zapatos y que se acueste en la camilla en decúbito supino. Si no tolera esta posición, eleve el cabezal de la camilla. Exponga las muñecas y los tobillos del paciente. Cúbrale el tórax con una sábana
o una toalla.
Limpie con una gasa impregnada en alcohol la zona interior de las muñecas y de los tobillos del paciente (con ello se disminuye la grasa de la piel y se facilita la conducción eléctrica).
Aplique la pasta conductora en la superficie del electrodo que entrará en contacto con la piel del paciente (si no dispone de pasta, se puede emplear alcohol o suero fisiológico).
Coloque los cuatro electrodos periféricos en las muñecas y los tobillos del paciente. Los electrodos deben aplicarse en superficies carnosas, evitando las prominencias óseas, las superficies articulares y las zonas de vello abundante. Si el paciente tiene una extremidad amputada, sitúe el electrodo correspondiente a esa extremidad en el muñón. Si no hay muñón, coloque el electrodo en el tronco, lo más próximo posible a la extremidad amputada. Si el paciente tiene una extremidad escayolada coloque el electrodo sobre la zona de la piel más proximal al yeso.
Conecte cada uno de los cables a su electrodo periférico correspondiente (el extremo de cada cable está rotulado con las siglas y el código de color de identificación):
Conecte el cable RA (right arm o brazo derecho) o rojo al electrodo de la muñeca derecha.
Conecte el cable LA (left arm o brazo izquierdo) o amarillo al electrodo de la muñeca izquierda.
Conecte el cable LL (left leg o pierna izquierda) o verde al electrodo del tobillo izquierdo.
Conecte el cable RL (right leg o pierna derecha) o negro al electrodo del tobillo derecho.

Descubra el tórax del paciente hasta aproximadamente el séptimo espacio intercostal. Limpie con una gasa impregnada en alcohol las zonas donde va a colocar los electrodos torácicos (con ello se disminuye la grasa de la piel y se facilita la conducción eléctrica). Si fuera necesario, rasure previamente la piel.
Identifique y ordene cada uno de los cables de las derivaciones precordiales, pues ello le facilitará su colocación posterior (el extremo de cada cable está rotulado con las siglas y el código de color de identificación). Asegúrese de que cada cable está conectado a un electrodo precordial, aunque también se pueden colocar primero los electrodos en el tórax del paciente y luego conectar los cables. En general, cuando los electrodos son del tipo pera de goma, es más cómodo tener los cables ya conectados mientras que, si los electrodos son adhesivos, es más práctico situarlos primero en el tórax del paciente y luego conectar los cables.
Aplique la pasta conductora en el electrodo y coloque cada uno de ellos en el área torácica correspondiente:
V1. Cuarto espacio intercostal derecho, junto al esternón.
V2. Cuarto espacio intercostal izquierdo, junto al esternón.
V3. En un lugar equidistante entre V2 y V4 (a mitad del camino de la línea que une ambas derivaciones).
V4. Quinto espacio intercostal izquierdo, en la línea medioclavicular.
V5. Quinto espacio intercostal izquierdo, en la línea axilar anterior.
V6. Quinto espacio intercostal izquierdo, en la línea axilar media.

Dígale al paciente que vamos a realizar el registro y que es conveniente que se esté quieto y que no hable, para no interferir en el trazado. Fig. 1

Seleccione la velocidad estándar (25 mm/segundo).

Calibre o pulse el botón “auto”, según el modelo del aparato..
Seleccione y registre las derivaciones durante al menos 6 segundos cada una de ellas (los 6 segundos proporcionan un tiempo óptimo para detectar posibles alteraciones del ritmo y de la conducción).
Observe la calidad del trazado. Si la calidad no es adecuada, repita el trazado correspondiente.
Al finalizar el registro apague el aparato y retire los electrodos. Limpie la piel del paciente e indíquele que ya puede vestirse.
Recoja y limpie el material. Desconecte las clavijas y limpie cada electrodo con una gasa empapada en alcohol. Deje los cables de los electrodos recogidos y desenredados.
Identifique el trazado obtenido con el nombre del paciente y la fecha y la hora en que se obtuvo el registro.
Consideraciones al procedimiento:
Dependiendo de la situación clínica puede estar indicado el registro de derivaciones adicionales:
V7. Quinto espacio intercostal izquierdo, en la línea axilar posterior.
V8. Quinto espacio intercostal izquierdo, debajo del ángulo del omoplato izquierdo.
Derivaciones derechas (V3 a V8). En el lado derecho del tórax, en la posición correspondiente a sus equivalentes del lado izquierdo.

Las líneas verticales del cuerpo que necesitamos conocer para la colocación de los electrodos precordiales son las siguientes:

Línea medioclavicular o mamilar. Se traza tirando una vertical desde el punto medio de la clavícula.
Línea axilar anterior. Se traza tirando una vertical a partir del sitio donde, estando elevado el brazo, hace prominencia el músculo pectoral mayor y forma el límite anterior de la cavidad axilar.
Línea axilar media. Es la que pasa por el centro de la cavidad axilar.
Línea axilar posterior. Se traza en dirección vertical tomando como punto de partida el sitio donde el músculo dorsal ancho de la espalda forma el límite posterior de la cavidad axilar cuando el brazo se eleva.

lunes, 17 de septiembre de 2007

DECÁLOGO DEL PIE DIABÉTICO

1. Procure que el control de su glucosa sea lo mejor posible.

2. Vigile todos los días sus pies. Si tiene problemas visuales, solicite la ayuda de un familiar. Inspeccione la presencia de rozaduras, llagas, cortes, ampollas, durezas, áreas enrojecidas o hinchadas.

3. Lave diariamente sus pies con agua templada y jabón suave y neutro. El baño no debe durar más de 10 minutos. Séquese bien.

4. No utilice agentes irritantes como callicidas, cuchillas, alcohol, yodo, agua salada. Si se utiliza esparadrapo, debe ser hipoalérgico.

5. Evite que los pies estén demasiado húmedos o demasiado secos. Mantenga la piel suave e hidratada (puede utilizar una crema hidratante).

6. Lime sus uñas (no las corte) semanalmente o más a menudo si es necesario, en línea recta, con lima de cartón.

7. Protéjase del calor y el frío: no camine descalzo por la playa o superficies calientes, póngase calcetines por la noche si se le enfrían los pies, no se ponga mantas eléctricas, bolsas de agua caliente, hielo.

8. Utilice calzado adecuado tanto dentro como fuera de casa. Utilice gradualmente los zapatos nuevos. Los calcetines no deben oprimirle, no utilice tejidos sintéticos.

9. Camine diariamente (siempre calzado), eleve piernas y tobillos arriba y abajo 5 minutos 2 ó 3 veces al día, no fume. Practique deporte si no hay contraindicación.

10. Consulte a su podólogo, enfermera y/o a su médico si aprecia cualquier lesión.

sábado, 15 de septiembre de 2007

RECOMENDACIONES PARA DIABÉTICOS

LA ALIMENTACION.

Es fundamental en el tratamiento de su diabetes.
No tiene por qué comer una comida especial. Haga una dieta equilibrada.

Recomendaciones generales:
- Respete el número de comidas y los horarios.
- Recomendamos leche y productos lácteos desnatados.
- Tomar dos vasos de leche al día.
- En las comidas principales debe estar presente las verduras (cruda y/o cocida).
- Tome legumbres dos veces a la semana.
- Tomar arroz o pastas dos veces a la semana
- Puede comer todo tipo de pescado cuatro veces a la semana.
- No tomar carne más de tres veces por semana. Retire la grasa visible y tome lo menos posible carnes rojas (embutidos, vísceras..). Recomendamos pollo, conejo, pavo y ternera magra.
- Tome frutas dos veces al día.
- Utilice siempre aceite de oliva para cocinar.
- Evite la mantequilla, manteca y tocino.
- Haga lo menos posible fritos, rebozados y guisos con tocino, morcillas y vísceras
- El horario en las comidas es muy importante (desayuno, media mañana, almuerzo, merienda, cena y antes de dormir).
- Hacer cada comida siempre a la misma hora.



EJERCICIO FISICO

Forma parte del tratamiento de la diabetes junto con la dieta y los medicamentos.
Realizarlo de forma periódica.
Es beneficioso porque:
- Disminuye el nivel de azúcar en sangre durante y después del ejercicio.
- Ayuda a nuestro cuerpo a utilizar mejor la insulina.
- Reduce la cantidad de pastillas o insulina que debemos tomar.
- Reduce la tensión arterial.
- Nos ayuda a perder peso.
- Reduce el colesterol y otras grasas presentes en la sangre.
- Contribuye a que el corazón y circulación funcionen mejor.
- Nos sentimos mejor, disminuyendo el estrés y las tensiones nerviosas.
- Mejora el estreñimiento.
- Mejora los huesos, músculos y tendones.
- Nuestro cuerpo estará más elástico.



AUTOANÁLISIS

- Debemos hacer la determinación de glucemia capilar.
- Debemos saber realizar control de cetonuria (cuerpos cetónicos en orina que nos puede dar información complementaria de nuestro control glucémico)
- Comprobar la fecha de caducidad de las tiras reactivas.
- Lavarse las manos con agua templada. Pinchar en el lateral del dedo.



LA MEDICACION

- El mejor tratamiento para la diabetes tipo II son los hábitos de vida saludables: dieta equilibrada y actividad física.
- A veces necesitamos medicación:
o Antidiabéticos orales.
o Insulina.
(no sustituyen a los hábitos de vida saludables, sino que son un complemento).



CUIDADO DE LOS PIES

En un diabético una pequeña herida en los pies puede tener consecuencias desastrosas.
Recomendamos:
- Higiene de los pies (lavado, secado e hidratación).
- Inspección de los pies (examinarlos diariamente sentados y con buena luz). Puede ayudarse de un espejo o se lo puede inspeccionar un familiar.
- Cuidados de las uñas (no deben estar demasiado largas, demasiado cortas o mal cortadas).
- Corte las uñas horizontalmente, dejando rectos los bordes de las uñas.
- Lime las puntas con una lima de cartón.
- Elección correcta del calzado.
- Mantener los pies calientes con prendas de algodón.
- Cuidado de las heridas. Ante cualquier lesión o herida por pequeña que sea debe consultar a su médico o enfermero.

miércoles, 12 de septiembre de 2007

martes, 11 de septiembre de 2007

lunes, 10 de septiembre de 2007

jueves, 6 de septiembre de 2007

Recomendaciones para el paciente en tratamiento con anticoagulación oral (Sintrom o Aldocumar)


· Tome la dosis exacta indicada por su enfermero.

· No debe cambiar nunca la dosis por su cuenta.

· Tome siempre el fármaco a la misma hora (preferentemente entre comidas).

· Si se le olvida, tome la dosis lo antes posible, si es dentro del mismo día. Si un día se olvida, no tome doble dosis al día siguiente.

· Para hacerse el control del SINTROM puede desayunar.

· No debe tomar ningún medicamento nuevo sin consultarlo con su médico, ya que algunos interfieren con el SINTROM

· Para la fiebre o el dolor puede tomar Paracetamol (Termalgin, Febrectal,…) o Nolotil.

· La diarrea hace que el SINTROM pierda efectividad, por lo que deberá comunicarle esta incidencia a su enfermero.

· Las inyecciones intramusculares y las infiltraciones están contraindicadas. Pueden producirse hematomas importantes con riesgo de sobreinfección de los mismos.

· ¿Hay alimentos prohibidos? Debe comer de todo de forma variada y equilibrada. Los únicos alimentos prohibidos son los que se le hayan restringido por otras causas como pueden ser las dietas por tensión alta, colesterol o diabetes. Es importante que vaya ‘rotando’ los alimentos y evite basar la dieta durante días seguidos en un mismo tipo de alimento, especialmente los ricos en vitamina K como coles, habas, acelgas, espinacas, brécol, repollo y otros vegetales de hoja verde, castañas, etc. que consumidos de forma preferencial pueden interferir con la medicación. En definitiva, comer de todo, de forma variada.

· ¿Puede tomar alcohol? Puede tomar vino o cerveza en cantidad moderada acompañando a las comidas siempre que no se le hayan restringido por otros motivos

· Debe decirle a su enfermero si ha tenido alguna incidencia, como pueden ser olvidos, toma de dosis incorrecta, hemorragias, hematomas,…..

· Si va a someterse a una extracción dentaria o intervención, dígalo al profesional.